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Seguro de Afianzamiento

¿Qué es el seguro de afianzamiento de cantidades?

El seguro de afianzamiento de cantidades, es un tipo de seguro de caución mediante el cual las cuantías depositadas por los compradores de las viviendas quedan aseguradas ante casos como que las viviendas no puedan ser construidas o el plazo acordado no se cumpla.

Este seguro sirve tanto las cooperativas de viviendas como las promotoras inmobiliarias, teniendo así la opción de aportar las garantías necesarias mediante el seguro de afianzamiento de cantidades.

El seguro de afianzamiento de cantidades evita el consumir riesgo financiero y que compute como riesgo en CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España).

¿Por qué contratar un seguro de Afianzamiento de cantidades?

Asegura las inversiones inmobiliarias de tus clientes y garantiza que recibirán el dinero adelantado en la compra sobre plano de una vivienda en caso hipotético de que no se pueda terminar el proyecto.

En definitiva, el seguro de afianzamiento de cantidades es una herramienta valiosa para mitigar riesgos, proteger a los compradores y garantizar la viabilidad de los proyectos inmobiliarios. Tanto para las cooperativas como para las promotoras inmobiliarias, este seguro proporciona seguridad financiera y mejora su capacidad de negocio en un entorno competitivo y exigente.

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Ventajas de contratar el seguro de afianzamiento

Ámbito Geográfico

Promociones edificadas en todo el territorio nacional.

Estudio Financiero

Se realiza el estudio financiero y de Viabilidad de Proyecto.

Sin más riesgos

El seguro de afianzamiento no computa el riesgo en CIRBE.

Garantías del seguro de afianzamiento de cantidades

*Haz clic en garantía para ver más detalles

Preguntas frecuentes sobre el seguro de afianzamiento

Es algo que determina la Ley, ya que lo que se pretende es que con los ingresos que se vayan obteniendo por la venta de las viviendas de una promoción se atiendan exclusivamente pagos relacionados con dicha promoción, al menos hasta que se proceda a la entrega de las viviendas a los compradores.
La suma de las cantidades que el comprador vaya a entregar antes de la recepción de la vivienda, y que deberán venir recogidas en el contrato de compraventa correspondiente firmado entre el comprador y el promotor. El importe de estas cantidades se incrementará con el IVA + el tipo de interés legal que corresponda.
Con independencia de los acuerdos que se establezcan entre el promotor y los compradores, la normativa legal actualmente vigente indica que el obligado al pago de la prima del seguro es el Tomador del Seguro, es decir, el promotor
Las personas físicas o jurídicas que promuevan la construcción de toda clase de viviendas (de protección oficial o de renta libre), incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que pretendan obtener de los compradores entregas de dinero de forma anticipada a la construcción de las viviendas.
Las Comunidades Autónomas impondrán multas hasta del 25% de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada.
La obligación de contratar este seguro nace con la obtención de la licencia de edificación.
  • Las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda hayan sido ingresadas y depositadas en la cuenta especial que se identifique en las Condiciones Particulares del contrato.
  • La construcción de la vivienda no se inicie o no llegue a buen fin, es decir, no se termine, no finalice en el plazo convenido en el contrato de compraventa de la vivienda o eventuales suplementos o apéndices de prórroga de vencimiento, o, terminada, no se haya entregado al Asegurado, o no se haya obtenido la Licencia de Primera Ocupación o Cédula de Habitabilidad, o Cédula de Calificación Definitiva en promociones de Vivienda Protegida.
  • Se haya requerido notarialmente o de otra manera indubitada al Promotor de las viviendas y este no haya devuelto las cantidades entregadas a cuenta más los correspondientes intereses legales del dinero.

infórmate sobre el seguro de afianzamiento de cantidades

¿Necesitas contratar un seguro de afianzamiento?

Además del seguro de caución, tenemos el seguro de afianzamiento, que está destinado mayormente a constructoras y promotoras.

Es un seguro obligatorio, según la Ley 38/1999, exigido en los contratos con los clientes. Tiene afinidad con un aval bancario, es decir, en el caso de que haya incumplimiento de contrato por cualquier supuesto, el cliente tendrá su dinero adelantado.

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¿Tienes dudas sobre los precios que tiene el seguro de afianzamiento?

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